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ElJuzgado de Primera Instancia número 14 de Granada ha condenado a la aseguradora Generali a indemnizar con 80.000 euros a un negocio por el cierre obligatorio sufrido durante el primer estado de alarma.Este dictamen, todavía recurrible, se une a otro fallo similar de la Audiencia de Girona y aumenta la base legal para que otros negocios
Laexpresa mención de cómo se ha llevado a cabo la aprobación de los acuerdos, ya sea de forma unánime (el voto a favor de todos los socios o accionistas que representan el 100% del capital social de la sociedad) o bien por mayoría (incluyendo el porcentaje de los socios o accionistas que lo han aprobado de acuerdo con su número total de
Losautónomos que accedan al nuevo cese de actividad hasta el 30 de septiembre tendrán que acreditar caídas de más del 75% en su facturación en el tercer trimestre. Si no lo logran, deberán devolver o renunciar a la prestación. Tienen tres opciones para hacerlo. Tras largas semanas de negociación entre agentes sociales y
Obligacionesfiscales durante los años siguientes al cese. No obstante lo anterior, durante los años siguientes al cese de actividad de la empresa deberá seguir cumpliendo una serie de obligaciones fiscales que son las siguientes: Deberás presentar el impuesto sobre sociedades todos los años hasta que se produzca la liquidación de la
Queda por tanto, excluido que la obtención de pérdidas en una actividad sea susceptible de eliminar, por sí misma, el ejercicio de una actividad económica”. Por tanto, para determinar la
Lostrabajadores autónomos que estén en régimen de pluriactividad también tienen derecho a cobrar la prestación por cese de actividad. Así lo establece la sentencia de un juzgado de Madrid
Cincomodalidades de ayudas por cese de actividad para cubrir a los autónomos. A expensas de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto-ley aprobado este jueves en Consejo de Ministros, desde el 1 de junio, los autónomos que prevean caídas en sus ingresos, que no tengan la facturación suficiente
Conformela Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cese temporal de operaciones “se solicita cuando los contribuyentes deciden suspender el ejercicio de su actividad económica, por un plazo no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años con el fin de que se inactiven sus deberes tributarios”.
ElTribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 18 de enero de 2022 (RG 746/2019), concreta cuándo ha de entenderse producido el cese de actividad de una persona jurídica a efectos de que la Administración pueda declarar la responsabilidad subsidiaria de sus administradores de hecho o de derecho, prevista en el artículo
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